Tributario & Aduana

En el Ecuador existen leyes tributarias que todo ciudadano debe cumplir,
independientemente del conocimiento que posea sobre las leyes que se encuentran
vigentes. El incumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva al contribuyente a
sanciones de carácter pecuniarias por las infracciones cometidas, las cuales afectan
severamente su actividad económica, lo cual le afecta económicamente a su rentabilidad o capital y en ocasiones puede llevar a que la Administración tributaria clausure sus locales.

Incumplimiento tributario

En general, se puede entender por incumplimiento tributario a todas aquellas
acciones, deliberadas o no, que resultan en una eliminación o reducción indebida de
las obligaciones tributarias.

El contribuyente incurre en una infracción tributaria cuando realiza una acción que
implica la violación de las normas tributarias sustantivas o adjetivas, las cuales están ligadas
a una sanción por dicha acción u omisión. Según el Código Orgánico Tributario (2014)
articulo 315 las infracciones se clasifican en:


Contravenciones.- Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas
o el incumplimiento de deberes formales, constantes en las disposiciones legales.


Faltas reglamentarias.– Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de
reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general.
En el Código Orgánico Integral Penal (2014) artículo 298 se determina la
Defraudación tributaria como otro tipo de infracción, la cual es definida como: La persona
que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria,
para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o
de un tercero.

Las sanciones más comunes que aplica la Administración Tributaria en nuestro país
por una infracción cometida son: Multa, Clausura del establecimiento y Suspensión de
actividades. Este trabajo se centrará en las multas, expresadas como sanciones pecuniarias
que resultan como consecuencia de una infracción por contravención o falta reglamentaria.

Sanciones pecuniarias
La sanción pecuniaria consiste en el pago de una multa al Estado como pena de
haber cometido una infracción tributaria, siendo una de las más leves como
penalizaciones dentro del derecho penal, y es utilizada en derecho administrativo
como forma de sancionar los incumplimientos.

El Instructivo de sanciones Pecuniarias ofrece al sujeto pasivo la siguiente
estratificación de contribuyentes para la aplicación de la cuantía, los cuales son:
• Contribuyentes especiales
• Sociedades con fines de lucro
• Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
• Personas no obligadas a llevar contabilidad y Sociedades sin fines de lucro

Respecto a la no presentación de declaraciones y anexos:
Adicionalmente a los casos establecidos en el artículo 100 de la LORTI son:
Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la Administración
Tributaria
Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la
Administración Tributaria
Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la Administración Tributaria

Sanciones por Declaración Patrimonial
Cuantías de sanciones por presentación tardía de declaración patrimonial
Cuantías de multa por no presentación de declaración patrimonial
Por dichas infracciones cometidas los contribuyentes se enfrentan al pago de multas
las cuales pueden ser de un monto elevado, y no es capaz de cancelarla inmediatamente,
esto le afecta negativamente al capital de su empresa o negocio ya que el desembolso de
ese valor disminuye su liquidez y al mismo tiempo la proyección que tiene de sus ingresos y
no le permite mantener un buen nivel lucrativo.

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